Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Artículo 38. Profesiones turísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2011 y la del 7 de agosto de 2014.
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Artículo 38. Informadores turísticos. Profesiones turísticas.
1. Los Informadores turísticos prestan, Concepto. Son profesiones turísticas las ejercidas de manera forma habitual y retribuida, con la habilitación requerida en su caso, en las distintas empresas turísticas, administraciones u otras entidades, para la realización de actividades encaminadas a la prestación de servicios de orientación, información, asesoramiento, acompañamiento y asistencia al turista.
2. Tipologías. Son profesiones turísticas:
a) Los Guías de Turismo.
b) Los Guías de la naturaleza, considerándose como tales los expertos en todas las demás la flora y fauna y sus hábitats, y/o en la conformación geológica o paleontológica de Extremadura.
c) Los Informadores turísticos u otros profesionales que presten servicios de acompañamiento y asistencia al turista en aquellas materias que no en ningún caso serán las que estén reglamentariamente atribuidas a los Guías turísticos. guías de turismo, estando además exentos de habilitación para el desarrollo de dichas materias.
2. 3. El inicio de la actividad de los Informadores turísticos o la prestación de esta clase de servicio estos profesionales estará sujeto sometido al régimen de comunicación previa de inicio de actividad, conforme a lo establecido previsto en el artículo 49. 49 de esta ley, así como en el decreto correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-9135 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |


