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Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Artículo 35. Actividades informativas turísticas.

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Artículo 35. Actividades informativas turísticas.
1. Tienen la consideración de actividades informativas turísticas todas aquellas encaminadas a la prestación habitual y profesional de servicios de información a las personas usuarias. personas.
2. En cooperación y coordinación con las entidades locales y en colaboración con las asociaciones empresariales, órganos consultivos y cámaras de comercio, se adoptarán las medidas necesarias para impulsar sistemas e instrumentos de información turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10762 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2011 Texto original Leer

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