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Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Artículo 75. Actividades turísticas complementarias.

Artículo 75. Actividades turísticas complementarias.

Los establecimientos regulados en el presente capítulo pueden ofertar la práctica de actividades complementarias tales como deportivas, medioambientales, culturales, formativas, recreativas, de ocio, tiempo libre, belleza, salud u otras análogas, pudiendo llevarlas a cabo directamente o a través de terceros.

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