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Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Artículo 76. Concepto.

Artículo 76. Concepto.

Son empresas de intermediación turística aquellas que, se dedican al ejercicio de actividades de información, mediación y organización de servicios turísticos, utilizando medios propios o ajenos para llevarlas a cabo.

Se modifica por el art. único.23 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. BOE-A-2018-10762

Redacciones de este artículo

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17 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10762 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2011 Texto original Leer

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