Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Artículo 76. Concepto.
Artículo 76. Concepto.
Son empresas de intermediación turística aquellas que, se dedican al ejercicio de actividades de información, mediación y organización de servicios turísticos, utilizando medios propios o ajenos para llevarlas a cabo.
Se modifica por el art. único.23 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. BOE-A-2018-10762
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10762 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |


