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Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Disposición adicional primera. Accesibilidad.

Disposición adicional primera. Accesibilidad.

La Consejería competente en materia de turismo promoverá que los alojamientos turísticos no incluidos en la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, supriman las barreras arquitectónicas en sus instalaciones para la contribuir a la plena integración de las personas con discapacidad.

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