Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Disposición adicional segunda. Plan Turístico de Extremadura.
Disposición adicional segunda. Plan Turístico de Extremadura.
El Plan Turístico de Extremadura deberá redactarse en el plazo de dos años a contar de la entrada en vigor de la presente ley.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


