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Legislación › Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.

Artículo 3. Régimen sancionador.

Artículo 3. Régimen sancionador.

1. Las obligaciones previstas en este Real Decreto-ley se considerarán normas de ordenación y disciplina, incurriendo las entidades y personas que las incumplan en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

2. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera de este Real Decreto-ley, el incumplimiento de lo previsto en el artículo 1 se considerará infracción muy grave o grave de acuerdo con lo previsto en la letra c) del artículo 4 y en la letra h) del artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio.

Se modifica por la disposición final 7.3 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. BOE-A-2012-14062.

Se modifica por la disposición final 7.3 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. BOE-A-2012-11247.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11247 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2011 Texto original Leer

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