Legislación › Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.
Artículo 3. Régimen sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2011 y la del 31 de agosto de 2012.
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Artículo 3. Régimen sancionador.
1. Las obligaciones previstas en este Real Decreto-ley se considerarán normas de ordenación y disciplina, incurriendo las entidades y personas que las incumplan en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
2. Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición disposición transitoria primera de este real decreto-ley, Real Decreto-ley, el incumplimiento de lo previsto en el artículo 1 se considerará infracción muy grave o grave de acuerdo con lo previsto en la letra c) del artículo 4 y en la letra h) del artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11247 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


