LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.

Artículo 3. Régimen sancionador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2011 y la del 31 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Régimen sancionador.
1. Las obligaciones previstas en este Real Decreto-ley se considerarán normas de ordenación y disciplina, incurriendo las entidades y personas que las incumplan en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
2.
Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición disposición transitoria primera de este real decreto-ley, Real Decreto-ley, el incumplimiento de lo previsto en el artículo 1 se considerará infracción muy grave o grave de acuerdo con lo previsto en la letra c) del artículo 4 y en la letra h) del artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. julio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de agosto de 2012 En vigor BOE-A-2012-11247 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2011 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →