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Legislación › Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.

Disposición transitoria segunda. Régimen de preferentes en circulación.

Disposición transitoria segunda. Régimen de preferentes en circulación.

Las participaciones preferentes cuya suscripción hubiera sido acordada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se regirán según el régimen vigente en el momento de su suscripción o en la fecha en que dicha suscripción fue acordada por el Fondo, así como por las condiciones y compromisos de la correspondiente escritura de emisión.

En el caso de que dichas participaciones hubieran sido emitidas directamente por una caja de ahorros y esta, posteriormente, traspase su actividad financiera a un banco de conformidad con lo previsto en los artículos 5 ó 6 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, la convertibilidad de las mismas se entenderá referida a acciones del banco al que aquella traspase su actividad financiera.

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