Legislación › Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.
Disposición transitoria tercera. Computabilidad como capital principal de determinados instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles.
Disposición transitoria tercera. Computabilidad como capital principal de determinados instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria.c) de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. BOE-A-2012-14062.
Téngase en cuenta que esta disposición ya fue derogada por el Real Decreto-ley 24/2012.
Se deroga por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. BOE-A-2012-11247.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero. BOE-A-2012-1674.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14062 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11247 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-1674 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |
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