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Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
En vigor Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 23 de febrero de 2011 · Último cambio el 19 de octubre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Contenido del Listado y del Catálogo.
- Artículo 5. Características del Listado y del Catálogo.
- Artículo 6. Procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies en el Listado y en el Catálogo.
- Artículo 7. El comité científico. 3 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 8. Información contenida en los registros del Listado y del Catálogo.
- Artículo 9. Evaluación periódica del estado de conservación.
- Artículo 10. Consideración de situación crítica de una especie. 2 redacciones · cambió el 22/09/2015
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad.
- Artículo 12. Conservación ex situ y propagación de especies silvestres amenazadas.
- Artículo 13. Reintroducción de especies.
- Artículo 14. Cooperación con las comunidades autónomas.
- Artículo 15. Cooperación internacional para la conservación de especies amenazadas.
- Disposición adicional primera. Competencias sobre biodiversidad marina en relación a este real decreto.
- Disposición adicional segunda. Especies introducidas accidental o ilegalmente fuera de su área de distribución natural.
- Disposición adicional tercera. Aprobación de Criterios para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
- Disposición transitoria única. Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad aprobadas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor
- Firma
- ANEXO


