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Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

En vigor Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 23 de febrero de 2011 · Último cambio el 19 de octubre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Contenido del Listado y del Catálogo.
  9. Artículo 5. Características del Listado y del Catálogo.
  10. Artículo 6. Procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies en el Listado y en el Catálogo.
  11. Artículo 7. El comité científico. 3 redacciones · cambió el 30/12/2022
  12. Artículo 8. Información contenida en los registros del Listado y del Catálogo.
  13. Artículo 9. Evaluación periódica del estado de conservación.
  14. Artículo 10. Consideración de situación crítica de una especie. 2 redacciones · cambió el 22/09/2015
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 11. Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad.
  17. Artículo 12. Conservación ex situ y propagación de especies silvestres amenazadas.
  18. Artículo 13. Reintroducción de especies.
  19. Artículo 14. Cooperación con las comunidades autónomas.
  20. Artículo 15. Cooperación internacional para la conservación de especies amenazadas.
  21. Disposición adicional primera. Competencias sobre biodiversidad marina en relación a este real decreto.
  22. Disposición adicional segunda. Especies introducidas accidental o ilegalmente fuera de su área de distribución natural.
  23. Disposición adicional tercera. Aprobación de Criterios para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
  24. Disposición transitoria única. Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad aprobadas.
  25. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  26. Disposición final primera. Título competencial.
  27. Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
  28. Disposición final tercera. Entrada en vigor
  29. Firma
  30. ANEXO