Legislación › Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Artículo 15. Cooperación internacional para la conservación de especies amenazadas.
Artículo 15. Cooperación internacional para la conservación de especies amenazadas.
En el ámbito de los acuerdos y convenios internacionales ratificados por España, el MARM colaborará con otros países en la elaboración y aplicación de actuaciones contenidas en las estrategias y planes internacionales de acción para las especies amenazadas, dando prioridad a las especies en mayor riesgo de extinción a nivel mundial, a aquellas especies que más interesen a España por su cercanía biogeográfica y a aquellas que revistan un potencial interés para nuestro país.
El MARM en coordinación con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, promoverá el desarrollo de las actuaciones contempladas en las estrategias y planes internacionales de especies amenazadas, mediante la financiación de acciones y proyectos específicos, contribuciones extraordinarias a organismos internacionales u cualquier otro mecanismo.


