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Legislación › Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Artículo 10. Consideración de situación crítica de una especie.

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Artículo 10. Consideración de situación crítica de una especie.
1. Si del seguimiento o evaluación del estado de conservación de una especie se dedujera que existe un riesgo inminente de extinción de ésta, la Comisión remitirá a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una propuesta de consideración de esta especie como especie en situación crítica. Si se aprobare, por este mero hecho la asignación presupuestaria del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad quedará íntegramente afecta a la adopción de medidas urgentes para evitar la inminente extinción de la especie, y por iniciativa de la Dirección General se realizarán por el MARM las modificaciones de los créditos iniciales del presupuesto vigente que sean posibles para la referida actuación, procediéndose en su caso, cuando no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado, a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto, en los términos previstos en el artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Para coordinar la aplicación de las medidas de urgencia se creará un grupo de trabajo en el seno de la Comisión Estatal, constituido por al menos un representante del MARM y de cada una de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía del área de distribución de la especie.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2011 Texto original Leer

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