Legislación › Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Artículo 7. El comité científico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 2011 y la del 4 de agosto de 2013.
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Artículo 7. El comité científico.
1. Para asistir al Comité de Flora y Fauna Silvestres en relación al anterior artículo y en otras materias relativas a este real decreto, se establecerá un comité científico como órgano consultivo de la Dirección General y de las comunidades autónomas, cuando éstas así lo soliciten.
2. El comité científico a requerimiento del Comité de Flora y Fauna Silvestres, de la Dirección General, o de las comunidades autónomas, informará sobre:
a) Las propuestas de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies en el Listado y Catálogo.
b) La actualización de los «criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en catálogos de especies amenazadas» aprobados por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 17 de marzo de 2004.
c) La validez taxonómica de las especies incluidas o propuestas para su inclusión en el Listado y el Catálogo.
d) La metodología de evaluación del estado de conservación de las especies de acuerdo a las directrices europeas en la materia.
e) Cuantas medidas se estimen oportunas para el mejor desarrollo del Listado y del Catálogo y cualquier otro aspecto relativo al contenido de este real decreto.
Téngase en cuenta que se amplían las funciones informativas del comité científico a las materias contempladas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, según establece su disposición adicional décima. BOE-A-2013-8565
3. El comité científico estará compuesto por un máximo de 19 miembros. Diecisiete de ellos serán designados por el MARM:
a) Nueve a propuesta de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, seleccionados entre expertos atendiendo al criterio de representación de los grandes grupos taxonómicos de la biodiversidad y de las regiones biogeográficas españolas.
b) Cinco a propuesta de las organizaciones no gubernamentales que forman parte del Consejo Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
c) Uno designado por el Secretario General del Mar y dos por el Secretario de Estado de Cambio Climático, uno de los cuáles hará de secretario.
En los supuestos (a) y (b) los expertos propuestos deberán acreditar una amplia y probada experiencia científica en las materias que trata el presente real decreto.
Además, se incluirán dos representantes de los centros e institutos de investigación adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación, designados por el mismo.
Para asegurar la representación de los diferentes grupos taxonómicos representados en el Listado y Catálogo, los expertos designados podrán ser asesorados por los especialistas que consideren conveniente.
Su Presidente se elegirá de entre sus miembros. La duración de su mandato será de dos años prorrogables, por acuerdo del comité científico, por idéntico período. El Secretario levantará acta de las deliberaciones y acuerdos adoptados por el comité científico y la remitirá al presidente del Comité de Flora y Fauna Silvestres, quien lo distribuirá entre sus miembros.
4. El comité científico tiene como sede la Dirección General y se reunirá, al menos, una vez al año y podrá aprobar un reglamento de régimen interior.
5. La Dirección General proporcionará el soporte logístico y la financiación necesarios para la organización de las reuniones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-23750 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-8565 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


