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Legislación › Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.

Artículo 15. Planes especiales.

Artículo 15. Planes especiales.

1. Los planes especiales son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia o bien por actividades concretas, para los que la Administración General del Estado establezca su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.

2. El Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja actúa de plan director y como marco de integración, a cuyas disposiciones deberán adaptarse los planes especiales y los planes de actuación.

3. Los planes especiales serán aprobados por el Gobierno de La Rioja, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de protección civil y previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de La Rioja. A los efectos de homologación se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.

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