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Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.
En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 24 de febrero de 2011 · Último cambio el 30 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Acción pública en materia de protección civil y atención de emergencias.
- Artículo 4. Principios de actuación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 5. Actuaciones básicas.
- Sección 2
- Artículo 6. Previsión.
- Artículo 7. Prevención.
- Artículo 8. Ejercicios y simulacros.
- Artículo 9. Red de comunicación, de información y alarma autonómica.
- Artículo 10. Ordenación del territorio y urbanismo.
- Sección 3
- Artículo 11. Planes de protección civil.
- Artículo 12. Planes territoriales.
- Artículo 13. Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja (PLATERCAR).
- Artículo 14. Planes territoriales de protección civil municipales o supramunicipales.
- Artículo 15. Planes especiales.
- Artículo 16. Planes de actuación.
- Artículo 17. Planes de actuación municipal.
- Artículo 18. Contenido de los planes.
- Artículo 19. Planes de autoprotección.
- Sección 4
- Artículo 20. Entidades del sistema autonómico de protección civil y la atención en riesgos, urgencias, emergencias, catástrofes y calamidades.
- Artículo 21. Centro de Coordinación Operativa de La Rioja (CECOP)-SOS Rioja.
- Artículo 22. Colaboración en la atención de situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad.
- Artículo 23. Procedimientos operativos.
- Artículo 24. Niveles de activación de la planificación de protección civil.
- Artículo 25. Activación de los planes de protección civil territoriales, especiales y de actuación en situación de riesgo o emergencia.
- Artículo 26. Dirección operativa.
- Artículo 27. Activación de los planes de autoprotección.
- Artículo 28. Medidas de emergencia.
- Artículo 29. Movilización de recursos. Principios.
- Artículo 30. Desactivación.
- Artículo 31. Declaración de interés nacional.
- Artículo 32. Colaboración con otras entidades territoriales.
- Sección 5
- Artículo 33. Medidas.
- Artículo 34. Gastos y ayudas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 35. El Gobierno de La Rioja.
- Artículo 36. Participación de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y entidades públicas dependientes.
- Artículo 37. Consejería competente en materia de protección civil.
- Sección 2
- Artículo 38. Municipios.
- Artículo 39. Entidades supramunicipales.
- Sección 3
- Artículo 40. Naturaleza y funciones.
- Artículo 41. Composición.
- CAPÍTULO III
- Artículo 42. Derechos de información y colaboración de los ciudadanos.
- Artículo 43. Deberes.
- Artículo 44. Deberes específicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 45. Facultad de inspección.
- Artículo 46. Personal inspector.
- Artículo 47. Deber de colaboración.
- TÍTULO III
- Artículo 48. Servicios operativos.
- Artículo 49. Actuación coordinada y unidad de mando.
- Artículo 50. Servicios de extinción de incendios y salvamento de las Administraciones Públicas de La Rioja.
- Artículo 51. Ordenación.
- Artículo 52. Servicios de seguridad ciudadana.
- Artículo 53. Servicios de asistencia sanitaria.
- Artículo 54. Servicios contra incendios forestales y de protección del medio ambiente.
- Artículo 55. Voluntariado de protección civil.
- Artículo 56. Servicios de la Administración y concesionarios.
- Artículo 57. Organizaciones no gubernamentales.
- Artículo 58. Empresas públicas y privadas.
- Artículo 59. Organizaciones técnicas o colegiadas y profesionales.
- Artículo 60. Medios auxiliares.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 61. Disposición general.
- Artículo 62. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2024
- Artículo 63. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2024
- Artículo 64. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2024
- CAPÍTULO II
- Artículo 65. Clasificación.
- Artículo 66. Criterio para la graduación de las sanciones.
- Artículo 67. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2024
- Artículo 68. Imposición de sanciones accesorias, correlación con el beneficio obtenido y reincidencia.
- Artículo 69. Obligación de reposición.
- Artículo 70. Medidas preventivas.
- Artículo 71. Responsabilidad penal.
- Artículo 72. Prescripción.
- Artículo 73. Competencia sancionadora.
- Artículo 74. Procedimiento sancionador.
- Artículo 75. Registro de Sanciones.
- Disposición adicional primera. Prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento en las entidades locales.
- Disposición adicional segunda. Escuela de Protección Ciudadana de La Rioja.
- Disposición adicional tercera. Servicio de Emergencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (SEMCAR 112).
- Disposición transitoria única. Adecuación de los planes de protección civil.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Desarrollo de la ley y entrada en vigor.
- [firma]


