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Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.

En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 24 de febrero de 2011 · Último cambio el 30 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Acción pública en materia de protección civil y atención de emergencias.
  6. Artículo 4. Principios de actuación.
  7. TÍTULO II
  8. CAPÍTULO I
  9. Sección 1
  10. Artículo 5. Actuaciones básicas.
  11. Sección 2
  12. Artículo 6. Previsión.
  13. Artículo 7. Prevención.
  14. Artículo 8. Ejercicios y simulacros.
  15. Artículo 9. Red de comunicación, de información y alarma autonómica.
  16. Artículo 10. Ordenación del territorio y urbanismo.
  17. Sección 3
  18. Artículo 11. Planes de protección civil.
  19. Artículo 12. Planes territoriales.
  20. Artículo 13. Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja (PLATERCAR).
  21. Artículo 14. Planes territoriales de protección civil municipales o supramunicipales.
  22. Artículo 15. Planes especiales.
  23. Artículo 16. Planes de actuación.
  24. Artículo 17. Planes de actuación municipal.
  25. Artículo 18. Contenido de los planes.
  26. Artículo 19. Planes de autoprotección.
  27. Sección 4
  28. Artículo 20. Entidades del sistema autonómico de protección civil y la atención en riesgos, urgencias, emergencias, catástrofes y calamidades.
  29. Artículo 21. Centro de Coordinación Operativa de La Rioja (CECOP)-SOS Rioja.
  30. Artículo 22. Colaboración en la atención de situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad.
  31. Artículo 23. Procedimientos operativos.
  32. Artículo 24. Niveles de activación de la planificación de protección civil.
  33. Artículo 25. Activación de los planes de protección civil territoriales, especiales y de actuación en situación de riesgo o emergencia.
  34. Artículo 26. Dirección operativa.
  35. Artículo 27. Activación de los planes de autoprotección.
  36. Artículo 28. Medidas de emergencia.
  37. Artículo 29. Movilización de recursos. Principios.
  38. Artículo 30. Desactivación.
  39. Artículo 31. Declaración de interés nacional.
  40. Artículo 32. Colaboración con otras entidades territoriales.
  41. Sección 5
  42. Artículo 33. Medidas.
  43. Artículo 34. Gastos y ayudas.
  44. CAPÍTULO II
  45. Sección 1
  46. Artículo 35. El Gobierno de La Rioja.
  47. Artículo 36. Participación de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y entidades públicas dependientes.
  48. Artículo 37. Consejería competente en materia de protección civil.
  49. Sección 2
  50. Artículo 38. Municipios.
  51. Artículo 39. Entidades supramunicipales.
  52. Sección 3
  53. Artículo 40. Naturaleza y funciones.
  54. Artículo 41. Composición.
  55. CAPÍTULO III
  56. Artículo 42. Derechos de información y colaboración de los ciudadanos.
  57. Artículo 43. Deberes.
  58. Artículo 44. Deberes específicos.
  59. CAPÍTULO IV
  60. Artículo 45. Facultad de inspección.
  61. Artículo 46. Personal inspector.
  62. Artículo 47. Deber de colaboración.
  63. TÍTULO III
  64. Artículo 48. Servicios operativos.
  65. Artículo 49. Actuación coordinada y unidad de mando.
  66. Artículo 50. Servicios de extinción de incendios y salvamento de las Administraciones Públicas de La Rioja.
  67. Artículo 51. Ordenación.
  68. Artículo 52. Servicios de seguridad ciudadana.
  69. Artículo 53. Servicios de asistencia sanitaria.
  70. Artículo 54. Servicios contra incendios forestales y de protección del medio ambiente.
  71. Artículo 55. Voluntariado de protección civil.
  72. Artículo 56. Servicios de la Administración y concesionarios.
  73. Artículo 57. Organizaciones no gubernamentales.
  74. Artículo 58. Empresas públicas y privadas.
  75. Artículo 59. Organizaciones técnicas o colegiadas y profesionales.
  76. Artículo 60. Medios auxiliares.
  77. TÍTULO IV
  78. CAPÍTULO I
  79. Artículo 61. Disposición general.
  80. Artículo 62. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2024
  81. Artículo 63. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2024
  82. Artículo 64. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 30/12/2024
  83. CAPÍTULO II
  84. Artículo 65. Clasificación.
  85. Artículo 66. Criterio para la graduación de las sanciones.
  86. Artículo 67. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2024
  87. Artículo 68. Imposición de sanciones accesorias, correlación con el beneficio obtenido y reincidencia.
  88. Artículo 69. Obligación de reposición.
  89. Artículo 70. Medidas preventivas.
  90. Artículo 71. Responsabilidad penal.
  91. Artículo 72. Prescripción.
  92. Artículo 73. Competencia sancionadora.
  93. Artículo 74. Procedimiento sancionador.
  94. Artículo 75. Registro de Sanciones.
  95. Disposición adicional primera. Prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento en las entidades locales.
  96. Disposición adicional segunda. Escuela de Protección Ciudadana de La Rioja.
  97. Disposición adicional tercera. Servicio de Emergencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (SEMCAR 112).
  98. Disposición transitoria única. Adecuación de los planes de protección civil.
  99. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  100. Disposición final única. Desarrollo de la ley y entrada en vigor.
  101. [firma]