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Legislación › Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.

Artículo 59. Organizaciones técnicas o colegiadas y profesionales.

Artículo 59. Organizaciones técnicas o colegiadas y profesionales.

Las organizaciones técnicas, las colegiadas y los profesionales que, estando en posesión de cualquier tipo de acreditación para actuar en alguno de los ámbitos reglamentarios o de planificación de protección civil, prestan colaboración, voluntariamente o por requerimiento de las Administraciones públicas, en las actuaciones de asistencia contempladas en esta ley serán consideradas servicios colaboradores o personal colaborador de protección civil.

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