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Legislación › Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.

Artículo 58. Empresas públicas y privadas.

Artículo 58. Empresas públicas y privadas.

En los términos establecidos en esta ley, las empresas públicas o privadas cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones reguladas en esta ley serán consideradas servicios colaboradores de protección civil.

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