Legislación › Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.
Artículo 57. Organizaciones no gubernamentales.
Artículo 57. Organizaciones no gubernamentales.
En los términos establecidos en esta ley, las organizaciones no gubernamentales dedicadas al auxilio y socorro sanitario o asistencial y cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones reguladas en esta ley serán consideradas servicios integrantes del sistema autonómico de protección civil.


