Legislación › Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.
Artículo 56. Servicios de la Administración y concesionarios.
Artículo 56. Servicios de la Administración y concesionarios.
Los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras y obras públicas, de medio natural, calidad ambiental y del agua, de auscultación y predicción de estados meteorológicos, atmosféricos e hidrológicos, de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad, red de albergues y servicios sociales podrán ser requeridos por el Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja para colaborar con su personal y sus medios en el control de un riesgo constatado o en la resolución o mitigación de una emergencia o catástrofe.


