Legislación › Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.
Artículo 24. Niveles de activación de la planificación de protección civil.
Artículo 24. Niveles de activación de la planificación de protección civil.
Los planes de protección civil contemplarán distintos niveles de activación en función de la magnitud y sus consecuencias sobre personas, bienes o medio ambiente.


