Legislación › Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.
Artículo 35. El Gobierno de La Rioja.
Artículo 35. El Gobierno de La Rioja.
El Gobierno de La Rioja es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ámbito de sus competencias y, como tal, le corresponde:
a) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.
b) Aprobar y ejecutar el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja y los planes especiales y de actuación autonómicos de protección civil.
c) Solicitar al Gobierno de España la puesta en marcha de medidas y ayudas urgentes correspondientes para la atención de las personas, la rehabilitación de servicios e infraestructuras, la recuperación o salvaguarda de bienes, o el fomento de acciones que favorezcan la vuelta a la normalidad tras una situación de catástrofe o calamidad.
d) Fijar las directrices esenciales en materia de previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación.
e) Ejercer las funciones de asistencia técnica y cooperación con los municipios en los términos previstos en la legislación de régimen local.
f) Fomentar la colaboración con otras Administraciones públicas, entidades, organismos o instituciones relacionadas con la atención y gestión de emergencias.
g) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.


