Legislación › Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.
Artículo 52. Servicios de seguridad ciudadana.
Artículo 52. Servicios de seguridad ciudadana.
A los efectos de esta ley son servicios de seguridad ciudadana las Policías Locales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y su personal, en los términos y con las funciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja.


