LexTotal

Legislación › Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.

Artículo 74. Procedimiento sancionador.

Artículo 74. Procedimiento sancionador.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de acuerdo con los principios previstos con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; con el procedimiento establecido en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y sus normas de desarrollo reglamentario; y, en cualquier caso, según lo dispuesto en esta ley.

2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de inicio. Transcurrido el plazo, se acordará la caducidad del procedimiento.

← Artículo 73 Índice Artículo 75 →