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Legislación › Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.

Artículo 67. Sanciones.

Artículo 67. Sanciones.

1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 50.001 a 2.000.000 de euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 5.001 a 50.000 euros.

3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 5.000 euros.

4. El apercibimiento se aplicará cuando la entidad de la infracción leve haga excesiva la imposición de multa y no existiere reincidencia.

5. El Gobierno de La Rioja actualizará las cuantías de las sanciones periódicamente de acuerdo con la variación del índice de precios.

Se modifica por el art. 11.4 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-1480

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2011 Texto original Leer

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