Legislación › Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.
Artículo 22. Colaboración en la atención de situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad.
Artículo 22. Colaboración en la atención de situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad.
1. Las Administraciones públicas y las entidades públicas y privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prestación material de asistencia en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad deberán prestar su colaboración al personal y autoridades del Centro de Coordinación Operativa de La Rioja.
2. Las Administraciones públicas y las entidades a las que se refiere el apartado anterior deberán facilitar al Centro de Coordinación Operativa de La Rioja la información necesaria para actuar en la incidencia o siniestro, facilitar el análisis de la progresión de la situación y hacer posible la coordinación de todos los servicios y responsables que deban ser movilizados. En especial facilitarán información sobre la localización, dotación del personal y medios técnicos de que dispongan para participar en la asistencia, así como de la existencia de situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento, y de su seguimiento y finalización en caso de que intervengan.


