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Legislación › Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.

Artículo 26. Dirección operativa.

Artículo 26. Dirección operativa.

1. A partir de la activación, la dirección y coordinación de todas las actuaciones para afrontar la emergencia corresponderán al director del plan, mando único previsto en la planificación en el nivel operativo que corresponda, que deberá adoptar las medidas establecidas en el mismo, con los ajustes o modificaciones tácticas que sean necesarias.

2. La dirección operativa se estructura escalonadamente dependiendo del nivel de activación de la planificación de protección civil.

3. La dirección operativa mantendrá la unidad de acción de los concurrentes actuantes.

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