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Legislación › Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.

Artículo 48. Servicios operativos.

Artículo 48. Servicios operativos.

Tienen el carácter de servicios operativos en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad las organizaciones, colectivos, entidades o instituciones que tienen por objeto la protección, asistencia o socorro de las personas, los bienes o el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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