Legislación › Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.
Disposición final única. Desarrollo de la ley y entrada en vigor.
Disposición final única. Desarrollo de la ley y entrada en vigor.
1. Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley.
2. En tanto se produce el desarrollo reglamentario previsto en el apartado anterior, continuarán en vigor aquellos preceptos del Decreto 7/2002, de 24 de enero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente ley.
3. La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».


