Legislación › Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
Artículo 80.
Artículo 80.
La licencia es el instrumento básico para adquirir la calidad de miembro de la RFEC, en cualquiera de sus estamentos.
La solicitud y obtención de una licencia comporta para su poseedor la asunción y el acatamiento expreso de los presentes Estatutos.


