Legislación › Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93.
Disposición final tercera. Cumplimiento del derecho de la Unión Europea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 2011 y la del 11 de marzo de 2014. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición final tercera. Cumplimiento del derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se procede a dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 4.1 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, que obliga a cada Estado miembro a designar a un único organismo nacional de acreditación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2011 | Texto original | Leer |
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