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Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93.

En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 8 de enero de 2011 · Último cambio el 11 de marzo de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Designación de la Entidad Nacional de Acreditación como único organismo nacional de acreditación. 2 redacciones · cambió el 11/03/2014
  3. Disposición adicional única. Presunción de conformidad para los organismos nacionales de acreditación y los organismos de evaluación de la conformidad acreditados por ellos.
  4. Disposición transitoria única. Vigencia de los certificados de acreditación. 2 redacciones · cambió el 11/03/2014
  5. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  6. Disposición final primera. Título competencial. 2 redacciones · cambió el 11/03/2014
  7. Disposición final segunda. Ejecución y aplicación. 2 redacciones · cambió el 11/03/2014
  8. Disposición final tercera. Cumplimiento del derecho de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 11/03/2014
  9. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  10. Firma