Legislación › Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93.
Artículo único. Designación de la Entidad Nacional de Acreditación como único organismo nacional de acreditación.
Artículo único. Designación de la Entidad Nacional de Acreditación como único organismo nacional de acreditación.
1. Se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como único organismo nacional de acreditación, dotado de potestad pública para otorgar acreditaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de Julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia de mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
2. ENAC podrá firmar con la Administración General del Estado y con la Administración de las Comunidades Autónomas los convenios de colaboración que resulten pertinentes para el mejor desempeño de sus actividades y funciones.
Se declara que este artículo, no invade las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, según la interpretación que se realiza en el fundamento jurídico 3, por Sentencia del TC 20/2014, de 10 de febrero. BOE-A-2014-2644
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2014-2644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


