Legislación › Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final primera. Título competencial.
(Anulada)
Se declara inconstitucional y nula por Sentencia del TC 20/2014, de 10 de febrero. BOE-A-2014-2644.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2011 | Texto original | Leer |
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


