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Legislación › Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93.

Disposición transitoria única. Vigencia de los certificados de acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 2011 y la del 11 de marzo de 2014. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Vigencia de los certificados de acreditación.
Los certificados de acreditación expedidos antes del 1 de enero de 2010 podrán ser válidos hasta la fecha de su vencimiento, pero no después del 31 de diciembre 2014. No obstante, el presente real decreto les será de aplicación para su extensión o renovación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2644 Leer Qué cambió
9 de enero de 2011 Texto original Leer

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