Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Artículo 103. Los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2011 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 103. Los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.
1. En cada provincia existirá un Consejo Provincial de Servicios Sociales, como órgano de participación, asesoramiento, consulta y propuesta en ese ámbito en materia de servicios sociales. (Derogado).
2. La composición y funciones de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales, el número y procedimiento de designación de sus miembros, y su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


