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Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Artículo 103. Los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.

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Artículo 103. Los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.
1. En cada provincia existirá un Consejo Provincial de Servicios Sociales, como órgano de participación, asesoramiento, consulta y propuesta en ese ámbito en materia de servicios sociales.
2. La composición y funciones de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales, el número y procedimiento de designación de sus miembros, y su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2011 Texto original Leer

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