Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Artículo 104. Órgano consultivo de atención a la dependencia.
Artículo 104. Órgano consultivo de atención a la dependencia.
El órgano al que se hace referencia en el artículo 102 tendrá entre sus funciones las de asesoramiento en materia de atención a la dependencia.
Se modifica por el art. 41.9 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


