LexTotal

Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Artículo 104. Órgano consultivo de atención a la dependencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2011 y la del 20 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 104. Comité Consultivo Órgano consultivo de Atención atención a la Dependencia. dependencia.
1. Se crea el Comité Consultivo de Atención a la Dependencia, como El órgano asesor al que se hace referencia en los asuntos relativos a la atención a la dependencia, adscrito a la consejería competente el artículo 102 tendrá entre sus funciones las de asesoramiento en materia de servicios sociales, a través de los organismos que se encuentren adscritos atención a ella, particularmente, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
La creación de este Comité Consultivo tiene por objeto hacer efectiva, de manera permanente, la participación activa de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
2. La composición y funciones de este Comité Consultivo, el número y procedimiento de designación de sus miembros, y su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
dependencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2011 Texto original Leer

← Artículo 103 Índice Artículo 104 bis →