LexTotal

Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Artículo 124. Prescripción de las sanciones.

Artículo 124. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones en materia de servicios sociales prescribirán al año las leves, a los cuatro años las graves y a los cinco años las muy graves.

← Artículo 123 Índice Artículo 125 →