LexTotal

Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Artículo 125. Actualización de las cuantías de las sanciones.

Artículo 125. Actualización de las cuantías de las sanciones.

Las sanciones pecuniarias podrán ser actualizadas por la Junta de Castilla y León mediante decreto cuando existan causas justificadas de naturaleza económica o social que lo motiven.

← Artículo 124 Índice Disposición transitoria primera →