Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Artículo 22. Garantía de acceso en circunstancias de especial vulnerabilidad.
Artículo 22. Garantía de acceso en circunstancias de especial vulnerabilidad.
1. El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizará que ninguna persona quedará privada del acceso a las prestaciones que comprende por falta de recursos económicos.
2. En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León y demás destinatarios en cuya normativa reguladora así se prevea, las prestaciones de naturaleza económica destinadas a su atención que sean reconocidas, podrán ser percibidas a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
No obstante, a los efectos de valorar la capacidad económica de estas personas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 111 de esta ley.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 10/2019, de 3 de abril. BOE-A-2019-6612
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2018, de 2 de julio. BOE-A-2018-11415
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6612 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2018 | BOE-A-2018-11415 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


