Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Artículo 22. Garantía de acceso en circunstancias de especial vulnerabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2018 y la del 9 de abril de 2019.
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Artículo 22. Garantía de acceso en circunstancias de especial vulnerabilidad.
1. El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizará que ninguna persona quedará privada del acceso a las prestaciones que comprende por falta de recursos económicos.
2. En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León y demás destinatarios en cuya normativa reguladora así se prevea, las prestaciones de naturaleza económica destinadas a su atención que les sean reconocidas, podrán ser percibidas a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
No obstante, a los efectos de valorar la capacidad económica de estas personas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 111 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6612 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2018 | BOE-A-2018-11415 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


