Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Artículo 25. Zonas de Acción Social.
Artículo 25. Zonas de Acción Social.
1. La unidad básica de articulación territorial de los servicios sociales es la Zona de Acción Social.
2. La Zona de Acción Social se configura como unidad de referencia general para la detección de las necesidades, la asignación de recursos y la planificación de los servicios sociales.
3. Cada Zona de Acción Social se corresponderá con una demarcación, que en el medio rural estará constituida por una o varias unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, previstas en la normativa de ordenación del territorio. En el medio urbano, se corresponderá con una demarcación constituida por un módulo de población de 20.000 habitantes.
Se modifica el apartado 3 y se suprime el apartado 4 por la disposición final 6.1 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre. BOE-A-2013-11339
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11339 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


