Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Artículo 25. Zonas de Acción Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2011 y la del 21 de octubre de 2013.
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Artículo 25. Zonas de Acción Social.
1. La unidad básica de articulación territorial de los servicios sociales es la Zona de Acción Social.
2. La Zona de Acción Social se configura como unidad de referencia general para la detección de las necesidades, la asignación de recursos y la planificación de los servicios sociales.
3. Cada Zona de Acción Social se corresponderá con una demarcación constituida por un módulo de población de 20.000 habitantes en el medio urbano y de 10.000 habitantes demarcación, que en el medio rural. rural estará constituida por una o
Estos módulos serán inferiores cuando las condiciones de acceso y comunicación,necesidades específicas así lo requieran. varias unidades básicas de
4. Para la delimitación de las ZonasAcción Social se tendrán ordenación y servicios del territorio rurales, previstas en cuenta, entre otros factores, la distribución poblacional y sus características, las directrices normativa de ordenación del territorio y la delimitación territorio. En el medio urbano, se corresponderá con una demarcación constituida por un módulo de las Zonas Básicas población de Salud. 20.000 habitantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11339 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


