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Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Artículo 25. Zonas de Acción Social.

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Artículo 25. Zonas de Acción Social.
1. La unidad básica de articulación territorial de los servicios sociales es la Zona de Acción Social.
2. La Zona de Acción Social se configura como unidad de referencia general para la detección de las necesidades, la asignación de recursos y la planificación de los servicios sociales.
3. Cada Zona de Acción Social se corresponderá con una demarcación constituida por un módulo de población de 20.000 habitantes en el medio urbano y de 10.000 habitantes demarcación, que en el medio rural.
Estos módulos serán inferiores cuando las condiciones de acceso y comunicación,
rural estará constituida por una o necesidades específicas así lo requieran.
4. Para la delimitación de las Zonas
varias unidades básicas de Acción Social se tendrán ordenación y servicios del territorio rurales, previstas en cuenta, entre otros factores, la distribución poblacional y sus características, las directrices normativa de ordenación del territorio y la delimitación territorio. En el medio urbano, se corresponderá con una demarcación constituida por un módulo de las Zonas Básicas población de Salud. 20.000 habitantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11339 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2011 Texto original Leer

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