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Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación a los servicios sociales que presten las administraciones Administraciones públicas de Castilla y León y León, su sector público, así como las personas físicas o jurídicas de carácter privado en el territorio de esta Comunidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16411 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2011 Texto original Leer

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