Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2011 y la del 19 de octubre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación a los servicios sociales que presten las administraciones Administraciones públicas de Castilla y León y León, su sector público, así como las personas físicas o jurídicas de carácter privado en el territorio de esta Comunidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16411 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


