Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Artículo 50. Establecimiento de criterios de calidad.
Artículo 50. Establecimiento de criterios de calidad.
1. Los criterios, estándares y objetivos de calidad así como los instrumentos necesarios para su consecución serán fijados en la planificación autonómica de los servicios sociales.
2. Los programas de calidad, que corresponde elaborar a la Administración de la Comunidad, vendrán asociados a la innovación y mejora continua de todas las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública respecto a los medios humanos, materiales y tecnológicos para su dispensación.
También tendrán en cuenta la formación, la calidad, la estabilidad en el empleo y las ratios de personal y deberán promover la máxima participación de todos los implicados en la detección de áreas de mejora y la propuesta de soluciones, garantizando la participación del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley.
3. Los criterios y requisitos de calidad y acreditación de las prestaciones dirigidas a las personas en situación de dependencia incluirán los acordados en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Se modifica el apartado 2 por el art. 41.3 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


