Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Artículo 90. Objeto de los conciertos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2011 y la del 19 de octubre de 2021.
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Artículo 90. Objeto de los conciertos.
Podrán ser objeto 1. Las prestaciones del sistema público de concierto: servicios sociales a las que podrá aplicarse el régimen de concierto social serán las siguientes:
a) La reserva Medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y ocupación a promover la autonomía de plazas las personas.
b) Actuaciones dirigidas a garantizar la protección y reforma de los menores.
c) Medidas de apoyo familiar.
d) Medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias, entendiendo como tales a las personas que por razones ligadas a la falta o a la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida diaria.
e) Medidas y ayudas técnicas para la atención, rehabilitación y el fomento de la inserción social de personas con necesidades especiales por causa de su uso exclusivo discapacidad.
f) Medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y les impida valerse por sí mismas.
g) Medidas dirigidas a incrementar la autonomía personal, la participación social y el desarrollo comunitario.
h) Medidas de atención e integración de las víctimas de violencia de género.
i) Proyectos innovadores de modelos de atención social y sistemas de apoyo a las personas usuarias destinatarias de los servicios sociales.
j) Medidas preventivas y promocionales en el ámbito de las adicciones y de carácter sociosanitario y socioeducativo que se consideren susceptibles de complementar, desde estos ámbitos, a las prestaciones sociales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, cuyo acceso será autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos al efecto pública.
2. El concierto social en el catálogo marco de estas prestaciones podrá incluir:
a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales. sociales de responsabilidad pública.
b) La gestión integral de prestaciones, servicios prestaciones sociales, servicios, programas, recursos o centros.
3. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León y su sector público, la concreción de las prestaciones previstas en el apartado anterior que podrán ser objeto del concierto social, se determinarán por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16411 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


