Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Artículo 91. Efectos del concierto social.
Artículo 91. Efectos del concierto social.
1. El concierto social obliga a la entidad privada a desarrollar las prestaciones objeto del concierto, de conformidad con lo previsto en el correspondiente catálogo de servicios sociales y en los términos estipulados en el respectivo documento de formalización del concierto social.
2. Las prestaciones no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo, no pudiéndose cobrar a las personas usuarias por las prestaciones propias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública cantidad alguna al margen del precio público establecido.
3. El cobro a las personas usuarias de cualquier cantidad por servicios complementarios al margen de los precios públicos estipulados deberá ser autorizado por la Administración competente.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. BOE-A-2021-16411
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16411 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


