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Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Artículo 91. Efectos del concierto social.

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Artículo 91. Efectos de los conciertos. del concierto social.
1. El concierto social obliga al titular de a la entidad privada que concierta a proveer desarrollar las prestaciones y servicios objeto del concierto, de conformidad con lo previsto en las condiciones estipuladas por el correspondiente catálogo de servicios sociales de Castilla y León. en los términos estipulados en el respectivo documento de formalización del concierto social.
2. Las prestaciones no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo, no pudiéndose cobrar a las personas usuarias por las prestaciones propias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública cantidad alguna al margen del precio público establecido.
3. El cobro a las personas usuarias de cualquier cantidad por servicios complementarios al margen de los precios públicos estipulados deberá ser autorizado por la administración Administración competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16411 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2011 Texto original Leer

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