Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.
Artículo 91. Efectos del concierto social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2011 y la del 19 de octubre de 2021.
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Artículo 91. Efectos de los conciertos. del concierto social.
1. El concierto social obliga al titular de a la entidad privada que concierta a proveer desarrollar las prestaciones y servicios objeto del concierto, de conformidad con lo previsto en las condiciones estipuladas por el correspondiente catálogo de servicios sociales de Castilla y León. en los términos estipulados en el respectivo documento de formalización del concierto social.
2. Las prestaciones no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo, no pudiéndose cobrar a las personas usuarias por las prestaciones propias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública cantidad alguna al margen del precio público establecido.
3. El cobro a las personas usuarias de cualquier cantidad por servicios complementarios al margen de los precios públicos estipulados deberá ser autorizado por la administración Administración competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16411 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


