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Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Artículo 92. Requisitos de las entidades.

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Artículo 92. Requisitos exigibles para acceder al régimen de concierto. las entidades.
1. Para poder suscribir conciertos, Los requisitos de acceso a la concertación social por parte de las entidades deberán contar son los siguientes:
a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social, de Castilla y León.
b) Contar
con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios, y figurar inscritas en el registro de entidades, centros y servicios sociales, así como cumplir los demás requisitos específicos que se determinen reglamentariamente. servicios.
2. Las entidades deberán acreditar, en todo caso, la disposición c) Disponer de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el catálogo de servicios sociales respectivo documento de Castilla y León, formalización del concierto social, así como el cumplimiento de la toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio prestación objeto de concertación.
3. Aquellas entidades d) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.
e) No haber sido sancionado
con las carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.
2. En su caso, en el instrumento jurídico
que se suscriban conciertos utilice para la concertación social, se podrán incluir criterios de ocupación o selección que versarán sobre:
a) La solvencia financiera y técnica mínima necesaria para desarrollar la prestación.
b) La experiencia mínima en la prestación
de reserva servicios sociales que se requiera y su forma de plazas deberán acreditación, en razón a las condiciones del servicio a prestar.
c) Los estándares mínimos y adecuados de calidad que deban cumplir las entidades en la prestación de los servicios.
d) Los medios profesionales y materiales e instalaciones adecuadas y suficientes que las entidades deben disponer para el desarrollo de la prestación.
e) Disponer del seguro de responsabilidad civil que sea exigible en cada caso.
f) Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tengan que prestar en un espacio físico determinado, se deberá
acreditar la titularidad del centro centro, o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido en derecho.
g) Participación del voluntariado, en el marco de la normativa sobre voluntariado de Castilla y León, como complemento a la actividad desarrollada
por un período no inferior al la entidad en el objeto del concierto.
h) Adecuación con la planificación
de vigencia los servicios sociales y grado de arraigo social en la localidad donde vaya a prestarse el objeto del concierto.
i) Tener implementadas prácticas innovadoras que incidan directamente en la calidad de los servicios concertados.
d) Tener implementadas buenas prácticas en el ámbito de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral e igualdad de oportunidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16411 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2011 Texto original Leer

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